LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
SURGIMIENTO DE NUEVAS SITUACIONES
En la búsqueda de nuevos horizontes y oportunidades y aprovechando nuestro viaje a ERA (Academia de Leyes de la Unión Europea) en Trier, Alemania, en un curso de Tributación Europea, hemos elaborado un informe referido a temas a tratar.
Se trató de un Curso de Verano sobre Legalidad en Impuestos de la Comunidad Europea.
También tuvimos la oportunidad de visitar la Corte Suprema de Luxemburgo, encargada de dirimir litigios entre empresas, organizaciones y países integrantes de la Comunidad Europea.
Es por estas razones previamente presentadas hemos explicitado elementos importantes, entre tantos, sobre lo que se han presentados diversos temas en el curso.
Nuestro principal objetivo es acercar el conocimiento a empresarios, colegas y demás interesados en la internacionalización de sus operaciones tratando de darle un marco académico a los análisis como también a ampliar el ámbito de conocimiento de los profesionales de nuestra Consultora.
Es de esperar que como sucede de nuestra parte, interesarnos por la realidad mundial (particularmente de Europa en esta ocasión), colegas, empresarios y organizaciones del mundo (también en especial de Europa) se interesen por aplicar en sus operaciones o el asesoramiento de sus clientes.
La principal característica del comercio en la actualidad es su alto grado de internacionalización, no sólo por el número de distintos ordenamientos que se ven involucrados, sino por las dimensiones que han adquirido los movimientos de capital y de actividades tanto empresariales como profesionales, todo ello hace necesario que se superen los esquemas nacionales, y ha obligado a los países a adoptar una serie de medidas encaminadas tanto a promover estos intercambios como a establecer medidas que garanticen la neutralidad de los ordenamientos tributarios sobre los mismos.
La doble imposición internacional constituye un problema que difícilmente se puede resolver si se parte de principios tributarios nacionales ya que no resuelven los problemas en los que se ven involucrados varios países en la generación de este fenómeno, por ello, se hace necesario superar los esquemas nacionales y elaborar principios “universales” que puedan dar respuesta a un fenómeno tributario como es la doble imposición internacional.
Existen elementos o características de situaciones internacionales (“crossborder situations”) que pueden funcionar como conexión susceptible de desencadenar la incidencia y aplicación de leyes tributarias internas de más de un Estado. El Derecho Tributario Internacional (DTI) regula estas situaciones e intenta evitar la colisión de ordenamientos tributarios internos a través de convenios o acuerdos entre Estados.
Es por esto, que la principal base del Derecho Internacional Tributario está constituida por el conjunto de convenios para evitar la doble imposición, siendo, una fuente de Derecho Internacional.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
Existen distintas fuentes dentro del ámbito del Derecho Internacional Tributario, entre ellas se destacan las siguientes: los tratados internacionales colectivos, que en el ámbito tributario desempeñan un papel secundario y los tratados bilaterales, que son la fuente más importante del Derecho Internacional Tributario, y que tratan en especial sobre la doble imposición internacional.
En este terreno ha sido de gran importancia la labor realizada por los distintos Estados con base en el Modelo de Convenio de la OCDE, que se ha plasmado en un gran número de convenios firmados entre distintos gobiernos para evitar la doble imposición (CDIs). Es conveniente señalar que, los CDIs, a pesar de que se negocien entre dos Estados, recogen una serie de cláusulas conforme a los modelos de convenio elaborados por Organizaciones Internacionales, sin perjuicio de destacar que este dato no priva al CDI del carácter de convenio bilateral entre Estados.
Hablaremos brevemente de las distintas fuentes del DTI.
- Convenciones internacionales contra la doble tributación.
Dentro de las fuentes internacionales los tratados ocupan un lugar primordial. Desde hace muchos años los Estados han forjado uniones en distintas materias con el afán de regular situaciones trasnacionales, firmando acuerdos de comercio, uniones aduaneras, comercio libre, zonas francas, temas migratorios, cooperación científica, militar o cultural, etc.
Al lado de estos surgieron tratados de contenido tributario dirigidos a eliminar o atenuar la doble tributación y evasión fiscal, o regular la colaboración administrativa entre Estados en materia de impuestos.
Estos tratados son bilaterales, como ya mencionamos los tratados colectivos o multilaterales ocupan un lugar secundario como fuente del DTI.
Los tratados bilaterales fiscales no deben confundirse con las convenciones tipo, éstas se limitan a trazar un modelo que las partes deberán seguir como es el caso de los “Modelos de convenios destinados a evitar las dobles tributaciones elaborados por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Esta figura reviste la naturaleza jurídica de mera recomendación.
Es relativamente reciente el movimiento en cuanto a la celebración de tratados sobre doble tributación. A partir de la Primera Guerra Mundial se comienzan a estipular convenciones tendientes a eliminar dobles tributaciones entre países europeos bajo la guardia de la Sociedad de las Naciones.
A partir de la Segunda Guerra Mundial, el movimiento se intensifica y se firman varios tratados con predominio de los países anglosajones en virtud de la internacionalización de la economía norteamericana, en el ámbito de las relaciones entre Inglaterra y Commonwealth. Esto dio origen a la creación del Comité Fiscal de la OCDE a quien se debe la elaboración de las DRAFT CONVENTIONS antes referidas.
Esta tendencia no quedó circunscripta al mundo industrializado, también en los países en vía de desarrollo se aceleró la confección de las convenciones entre sí con los países desarrollados donde la ONU culminó en 1980 su Modelo en materia de impuestos sobre la renta y el capital.
Mencionaremos estos Modelos y haremos una breve descripción de sus notas más relevantes:
- MODELO DE LA OCDE
En 1960 se crea la OCDE integrada por 20 Estados representativos de las economías más desarrolladas, hoy son 34 países.
En el año 1963 se publicó el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición el cual ha tenido varias versiones, siendo la última del año 2017.
La Convención Modelo de la OCDE tiene su origen en los trabajos desarrollados por el Comité Fiscal de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), encargado de presentar un proyecto de convención destinado a eliminar las dobles tributaciones sobre la renta y el patrimonio.
Finalidad:
- Evitar la doble imposición mediante la limitación de la potestad tributaria de los Estados contratantes;
- Evitar DI mediante aplicación de exoneraciones o créditos fiscales en caso de que haya potestad tributaria acumulativa.
- Prevenir evasión fiscal
- Facilitar intercambio de información
Al día de hoy existen más de 3000 CDIs basados en este modelo.
2. MODELO DE LA ONU
Surge en 1980 y también ha tenido varias versiones, siendo la última la del año 2017.
Es un modelo que surge en cierta forma como respuesta al Modelo OCDE de parte de los países con economía en desarrollo y tiene como finalidad ampliar la hipótesis de gravabilidad en la “Fuente”.
Los países menos desarrollados reclamaban el refuerzo del criterio de la fuente frente al principio de la residencia, el cual podría realizarse, por ejemplo, a través, por ejemplo, de la ampliación del criterio del establecimiento permanente.
3. MODELO USA
Es un modelo cuyas nuevas versiones son en 1981 y 1996. Reconoce como personas de derecho a lo trusts y partnerships y regula su actividad, figuras que son desechadas en la regulación del art. 1 por los Modelos OCDE y ONU.
Otra singularidad es que incluye la nacionalidad y el lugar de incorporación como configuradores estrella de residencia fiscal y sólo acepta el tax credit como método para evitar la doble imposición,
4. MODELO GRUPO ANDINO
Ha sido un intento de negociación que ha tenido hasta el momento poca relevancia práctica, salvo por dos tratados; Argentina – Chile; Argentina – Bolivia.
Los puntos destacados de este modelo son que las utilidades de las empresas serán gravadas donde se ejerce la actividad económica y se establece una lista enunciativa y orientativa de presunciones (agentes, representante, oficinas, etc.).
No incluye en su articulado disposiciones para evitar la no doble imposición porque atribuye potestad tributaria exclusiva en la fuente.
5. OTRAS FUENTES DEL DTI.
- Normas internas. Ej: arts. 7, 20, 38 y ss., 47, 48 y 52 lits. A y B del Título 4.
- Tratados internacionales (de cooperación económica, de inversiones, de intercambio de información, para evitar doble imposición)
- Costumbre. Ej: art. 38 num. 1 lit b del estatuto del Tribunal Internacional de la Haya (Artículo 38: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
- las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
- la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
- los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
- las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
- Jurisprudencia. Si bien no es fuente directa dado que no se reconoce el instituto del “precedente obligatorio”, los antecedentes judiciales siempre son utilizados como fundamentación de fallos.
- Derecho comunitario. Depende de cada región y la interacción de los distintos Estados.
URUGUAY: ACUERDOS EN MATERIA TRIBUTARIA
Actualmente Uruguay cuenta con 38 acuerdos vigentes con 36 países (en los casos de Chile y Reino Unido son dos los acuerdos vigentes), 24 de ellos son convenios para evitar la doble imposición (CDI) y 14 son acuerdos sobre intercambio de información en materia tributaria (AII).
A continuación enunciamos todos los acuerdos que se encuentran en vigor:
País | Fecha de Firma | Vigente desde | Ley | Tipo de acuerdo |
Alemania | 09-mar-10 | 28-dic-11 | 18.844 (25/11/11) | CDI |
Argentina | 23-abr-12 | 07-feb-13 | 19.032 (27/12/12) | CDI |
Australia | 10-dic-12 | 01-jul-14 | 19.224 (13/06/14) | AII |
Bélgica | 23-ago-13 | 4-ago-17 | 19.403 (24/06/16) | CDI |
Canadá | 05-feb-13 | 27-jun-14 | 19.223 (13/06/14) | AII |
Chile | 12-sep-14 | 4-ago-16 | 19.391 (10/05/16) | All |
01-abr-16 | 5-set-18 | 19.548 (17/10/17) | CDI | |
Corea del Sur | 29-nov-11 | 22-ene-13 | 19.033 (27/12/12) | CDI |
Dinamarca | 14-dic-11 | 07-ene-13 | 19.036 (27/12/12) | AII |
Ecuador | 26-may-11 | 15-nov-12 | 18.932 (20/07/12) | CDI |
Emiratos Árabes Unidos | 10-oct-14 | 13-jun-16 | 19.393 (10/05/16) | CDI |
España | 09-oct-09 | 24-abr-11 | 18.730 (07/01/11) | CDI |
Finlandia | 13-dic-11 | 06-feb-13 | 19.035 (27/12/12) | CDI |
Francia | 28-ene-10 | 31-dic-10 | 18.722 (30/12/10) | All |
Guernsey | 22-jul-14 | 6-oct-17 | 19.526 (01/09/17) | All |
Groenlandia | 14-dic-11 | 25-ene-13 | 18.981 (17/10/12) | All |
Hungría | 25-oct-88 | 13-ago-93 | 16.366 (19/05/93) | CDI |
India | 08-sep-11 | 21-jun-13 | 18.972 (21/09/12) | CDI |
Islandia | 14-dic-11 | 14-nov-12 | 18.977 (12/10/12) | All |
Islas Feroe | 14-dic-11 | 19-feb-15 | 19.034 (27/12/12) | All |
Italia | 01-mar-09 | 08-oct-20 | 19.819 (02/10/19) | CDI |
Japón | 13-sep-19 | 23-jul-21 | 19.938 (29/12/20) | CDI |
Liechtenstein | 18-oct-10 | 03-sep-12 | 18.933 (20/07/12) | CDI |
Luxemburgo | 10-mar-15 | 11-ene-17 | 19.354 (08/12/15) | CDI |
Malta | 11-mar-11 | 13-dic-12 | 19.010 (22/11/12) | CDI |
México | 14-ago-09 | 29-dic-10 | 18.645 (12/02/10) | CDI |
Noruega | 14-dic-11 | 30-ene-14 | 19.170 (13/12/13) | All |
Países Bajos | 24-oct-12 | 01-jun-16 | 19.375 (18/03/16) | All |
Paraguay | 08-sep-17 | 30-mar-19 | 19.697 (9/11/18) | CDI |
Portugal | 30-nov-09 | 13-sep-12 | 18.934 (20/07/12) | CDI |
Reino Unido | 14-oct-13 | 20-oct-16 | 19.429 (29/08/16) | All |
24-feb-16 | 14-nov-16 | 19.443 (27/10/16) | CDI | |
Rumania | 14-sep-12 | 22-oct-14 | 19.257 (28/08/14) | CDI |
Singapur | 15-ene-15 | 14-nov-17 | 19.457 (14/12/16) | CDI |
Sudáfrica | 07-ago-15 | 06-oct-17 | 19.527 (15/08/17) | All |
Suecia | 14-dic-11 | 17-abr-15 | 18.959 (24/08/12) | All |
Suiza | 18-oct-10 | 28-dic-11 | 18.867 (23/12/11) | CDI |
18.958 (24/08/12) | ||||
Vietnam | 09-dic-13 | 26-jul-16 | 19.404 (24/06/16) | CDI |
Acuerdos suscritos aún no vigentes:
País | Fecha de firma |
Brasil | 23-oct-12 |
Brasil | 07-jun-19 |
Colombia | 19-nov-21 |
(*) Tablas extraídas de la web: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/acuerdos-materia-tributaria