Novedades Convenio no Doble Imposición entre Uruguay y Brasil

El pasado 7 de diciembre de 2021 Uruguay aprobó el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para Eliminar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 7 de junio de 2019. Resta que el convenio sea aprobado por la normativa de Brasil y se realice el intercambio de notas para que el convenio entre en vigencia.

Este acuerdo complementa otros firmados entra ambos países como el acuerdo para el intercambio de información firmado en 2012, aprobado por Ley en Uruguay en el 2014, pero no se encuentra vigente aún por falta de la Ley que lo apruebe en Brasil.

El Art. 25 del Convenio, establece que la doble imposición se elimina mediante la aplicación del método del crédito fiscal. Cuando residentes fiscales de uno de los dos países obtengan rentas que hayan sido sometidas a imposición en el otro país, podrán acreditar la retención contra cualquier impuesto de Uruguay o Brasil según el caso a ser abonado en relación a la misma renta. La misma disposición se establece se establece para impuestos sobre el patrimonio.

En Uruguay el Convenio es pasible de ser aplicado al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP).

Los Beneficios empresariales sólo pueden someterse a imposición en el país de residencia (no aplica retención en el país fuente). Esto tiene dos excepciones. En primero lugar que la actividad sea desarrollada en el país fuente por medio de un establecimiento permanente situado en él y las rentas sean atribuibles al Estado de Evolución del Patrimonio. La segunda excepción es que el país de residencia no someta efectivamente a imposición los beneficios empresariales mencionados.

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