Uruguay aprueba normativa para cumplir estándares internacionales.

Uruguay aprueba normativa de estándares internacionales

Mediante decreto 272/022 se establecen nuevas pautas y condiciones en la comunicación entre las entidades obligadas por ley y el Banco Central del Uruguay. El objetivo es dotar a la Administración tributaria de herramientas para poder ir automatizando el acceso de información en el ámbito interno y externo. De esta forma Uruguay avanza en el cumplimiento de los compromisos asumidos ante el Foro de Transparencia de la OCDE.

Introducción.

Con la entrada en vigencia de las leyes 18930, 19484 y 19924 con sus decretos reglamentarios se reguló la comunicación entre las sociedades obligadas y el Banco Central del Uruguay respecto a la información sobre participaciones patrimoniales al portador, los plazos para realizarlas y las sanciones en caso de incumplimiento. Estas iniciativas son las que posicionaron a Uruguay en la carrera para cumplir con los estándares internacionales de transparencia fiscal. La normativa mencionada marca la intención de Uruguay en cumplir con las obligaciones asumidas frente a la OCDE intentando, con esto y con la firma de varios acuerdos internacionales de intercambio de información, ser acreedor de la categoría “cumplidor” o “parcialmente cumplidor” y salir de la lista gris en la que fue colocado a nivel internacional por razones fiscales.

Con el fin de continuar cumpliendo con estos objetivos, el pasado 30 de agosto de 2022 se promulgó el Decreto número 272/022 mediante el cual se incorporan modificaciones y se efectúan adecuaciones normativas para armonizar lo relativo a beneficiarios finales y entidades.

Referido al Decreto 247/012 (Decreto Reglamentario de la Ley 18.930).

Para mencionar algunas, se modifica en el Decreto 247/012 el plazo de comunicación al BCU de las entidades no residentes, estableciendo 75 días para remitir la declaración jurada correspondiente a los titulares o las modificaciones de datos y cambio de titularidad de las entidades emisoras. También, en este decreto, se suaviza la graduación de sanciones por el incumplimiento de plazos derivados de las comunicaciones previstas en el art.17 según la dimensión económica de las entidades obligadas.

Referido al Decreto 166/017 (Decreto Reglamentario de la Ley 19.484).

Otro decreto que fue modificado es el 166/017 por el cual se amplía la lista de entidades exceptuadas de informar, incorporándose por ejemplo las instituciones de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro, ciertas entidades integradas directamente por personas físicas y que éstas sean beneficiarios finales, etc. (como figura en los nuevos literales d), e) y f) del art. 8 del Dec. 272/022).

A su vez, se incorpora la variación de los plazos de ciertas comunicaciones, estableciéndose, por ejemplo, en 45 días desde la verificación del cambio la comunicación de las modificaciones de datos de la declaración jurada, excepto cuando se trate de la variación del valor nominal que no altere el porcentaje de participación; y también se establece un plazo de 90 días cuando la comunicación de las modificaciones de datos refiera a titulares integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales no residentes.

Además se establece un plazo máximo de 90 días a partir del día siguiente a la terminación del año civil para la comunicación de modificación de datos, como por ejemplo, en referencia a la Entidad el cambio de sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal; titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales: estado civil, naturaleza propia o ganancial de títulos declarados, domicilio fiscal y constituido ante DGI; titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas jurídicas: domicilio de sus representantes, cargo o vinculación con la entidad.

También en el art. 21 del Decreto 166/017 se incorpora la tabla de graduación de sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones conforme a la dimensión económica de la entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Dec. 247/012.

Se establecen plazos para la comunicación de la información de las nuevas entidades (dentro de los 45 días desde su formalización y 90 días en caso de que haya no residentes en los titulares de la participaciones, integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales), se regula el caso de fallecimiento de sujetos obligados a informar y se enumeran los casos graves e imprevisibles que imposibiliten de manera absoluta el cumplimiento de los plazos de las obligaciones previstas.

Conclusiones.

Todas estas modificaciones intentan clarificar y brindar transparencia fiscal a Uruguay de manera de agilizar y dotar a la Administración Tributaria de herramientas para automatizar el acceso a la información para responder a solicitudes que se originen o tengan por destino países con los que Uruguay tiene acuerdos de intercambio de información fiscal firmados.

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