El día 12 de setiembre de 2024,. mediante Decreto Presidencial 256/024 se aprobó la extensión de los beneficios beneficios transitorios para residentes que se alojen en hoteles e Uruguay. La vigencia de los beneficios es desde octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.*
Descuentos en Servicios Gastronómicos
- Devolución de 9 puntos de IVA sobre servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Devolución de 9 puntos de IVA en servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
- Devolución de 9 puntos de IVA en servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
Descuentos en arrendamientos
- Devolución de 9 puntos de IVA en arrendamientos de vehículos sin chofer.
- Devolución de 9 puntos de IVA en servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Descuentos en combustible
Descuento del 40% en combustible (naftas) pago solo con tarjeta de crédito o débito, sobre el precio de venta, en estaciones ubicadas en un radio de 20Km desde los siguientes puestos de paso de frontera, con la República Argentina: Fray Bentos – Puerto Unzué, Paysandú – Colón, Salto – Concordia. Vigencia: desde el 1º de mayo de 2022 en adelante.
Descuento del 24% en combustible (naftas) pago solo con tarjeta de crédito o débito, sobre el precio de venta, en estaciones ubicadas en un radio de 20Km desde los siguientes puestos de paso de frontera con la República Federativa del Brasil: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión. Vigencia: desde el 1º de mayo de 2022 en adelante.
La aplicación de todos estos beneficios fiscales corresponden a servicios prestados a consumidores finales, siempre que sean abonados mediante dinero electrónico, tarjetas de débito y/ o crédito.
La empresa emisora de la tarjeta deberá incluir en el estado de cuenta, el descuento que figure en el ticket emitido por el POS.
*En el caso de que el servicio sea prestado por empresas incluidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción corresponde al 7,38% sobre el importe total de la operación
Beneficios de exoneración de IVA en Hoteles.
Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje de residentes actualmente no están exonerados de IVA, aunque se espera que el beneficio vuelva a aplicarse entre el lunes siguiente a la finalización de Semana de Turismo y el 15 de noviembre de 2025. La exoneración de IVA en hoteles actualmente está vigente solo para no residentes.
Si tiene dudas acerca de cómo procesar el beneficio hable con nuestros profesionales.