Exoneraciones Fiscales y Registro de Software

Exoneracion IRAE

En Carlos Picos Consultora, entendemos la importancia de aprovechar las exoneraciones fiscales vigentes y registrar adecuadamente los activos intangibles para maximizar los beneficios fiscales y proteger los derechos de propiedad intelectual. A continuación, presentamos un análisis detallado sobre estas temáticas:

Exoneraciones de IRAE (S.A. y S.A.S.)

La normativa vigente distingue dos situaciones principales para la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Producción de Software:

Implica la generación y comercialización de activos intangibles registrados bajo la Ley 9.739 de Derechos de Autor. Según el Decreto 244/018, los activos deben ser desarrollados localmente.

La exoneración se limita a la renta obtenida por la enajenación, arrendamiento o uso de los activos intangibles. El monto a exonerar se determina aplicando un cociente entre los gastos y costos directos multiplicados por 0,3, sobre el total de gastos y costos (incluyendo adquisición y registro).

Requisitos: Presentar constancia de registro, autorización de uso y explotación de la propiedad intelectual, y una declaración jurada (DJ).

Servicios de Desarrollo de Software y Servicios Vinculados:

La exoneración es íntegra siempre que más de la mitad de los gastos y costos directos incurridos se realicen en Uruguay y se emplee personal calificado con remuneraciones adecuadas.

Comprende:

  1. Servicios de desarrollo de software para terceros no registrados por el desarrollador.
  2. Servicios como implementación, integración, actualización y soporte técnico para clientes.
Requisitos: Presentar una declaración jurada (DJ).

En ambos casos, es fundamental conservar la documentación que respalde las operaciones, demostrar la pertinencia de los gastos y costos, y detallar el número de registro de cada activo, así como el monto o porcentaje de exoneración aplicado.

Exoneración de IRPF (Empresas Unipersonales)

En el caso de empresas unipersonales, no se hace referencia al registro de intangibles como requisito, a diferencia de lo estipulado para la biotecnología. De acuerdo al T7 del ‘97 y el Decreto reglamentario 148/007, art. 34 lit. K), los bienes o servicios deben ser aprovechados íntegramente en el exterior para ser considerados exonerados.

Registro de Software

Con la reciente transferencia de competencias del registro de software de la Biblioteca Nacional a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (Ley n.° 20.212), se fortalece la protección de este sector clave de la economía nacional.

El proceso de registro se realiza a través del sistema de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI).

Carlos Picos Consultora ofrece asesoramiento integral para la correcta aplicación de estas exoneraciones fiscales y el registro adecuado de software. ¡Contáctenos para conocer cómo podemos ayudarle a aprovechar al máximo estos beneficios!

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