Uruguay destaca en la región como un destino confiable y atractivo para los inversores extranjeros.
Entre las diversas facilidades se encuentran: Libre mercado de cambios. No existen restricciones para el ingreso y salida de capitales, transferencia de utilidades, dividendos, intereses etc. No se exige contraparte local. Un sistema impositivo único para todo el territorio. El sistema tributario está basado en el principio de renta territorial, por lo cual en términos generales no se gravan las rentas de fuente extranjera ni los activos localizados en el exterior. No existe discriminación entre capital nacional y extranjero.
Para complementar estas ventajas Uruguay ha desarrollado un sólido esquema de beneficios fiscales para atraer inversores. Uno de los pilares fundamentales de este esquema lo compone la Ley de Inversiones (Ley 16.906) que desde 1988 establece el marco jurídico para la promoción y protección de inversiones realizadas en el territorio nacional por inversores nacionales y extranjeros. La reglamentación correspondiente al régimen de inversiones ha sido desarrollada en los últimos años a través de diversos decretos que han adaptado el régimen y lo han mejorado con diversas facilidades administrativas y mejoras en los beneficios.
Los beneficios son muy importantes y muy utilizados por los inversionistas logrando devoluciones de hasta el 100% del capital invertido.
¿Cuáles son los beneficios y por qué es tan importante conocerlos a la hora de realizar inversiones en Uruguay?
La presentación de proyectos de inversión puede ser una oportunidad de mucho peso para inversores nacionales y extranjeros cuya intención sea establecer una actividad en Uruguay conforme a lo establecido por la Ley 16.906 y lograr los beneficios impositivos, entre un 30% y un 100% de exoneración en la inversión total, cuya utilización variará entre 4 y 25 años.
La Ley 16.906 denominada “Ley de Inversiones” y los Decretos 143/018 y 268/020 otorgan beneficios fiscales a aquellas empresas contribuyentes de Impuesto a la Renta (IRAE) que realicen inversiones en territorio uruguayo.
La regulación busca incrementar el impacto en el desarrollo y generar un efecto positivo sobre el valor agregado de la economía.
La declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios. Se establecen ciertos objetivos que se ponderan con un puntaje de 0 a 10 de acuerdo a la siguiente tabla.
Se introdujeron optimizaciones en las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos a efectos de estimular el crecimiento de la inversión, otorgando énfasis a la generación de empleo.
Se admiten siguientes inversiones:
- Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la Empresa. Deberán tener un valor total mínimo por concepto adquirido de UI 500 (Unidades Indexadas quinientas). Quedan excluidos los bienes muebles destinados a la casa habitación y algunos tipos de vehículos no utilitarios
- Inversiones en obra civil, así como las mejoras fijas en inmuebles. Si las mejoras se realizan en inmuebles arrendados, se exige que al presentar la solicitud haya un plazo de contrato de arrendamiento de 3 años como mínimo.
- En el caso de inversiones en forestación se incluyen las inversiones realizadas en plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales.
¿Qué impuestos se exoneran en un proyecto de Inversión aprobado?
- Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP)
- Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes
La empresa podrá beneficiarse de exoneraciones fiscales sobre las inversiones efectivamente realizadas, a partir del ejercicio económico en que se presenta el proyecto, siempre y cuando la empresa haya generado renta neta fiscal.
A partir de la promulgación del Decreto n° 268/020 se ampliaron los beneficios.
- Se aumentó de la exoneración mínima, pasando del 20% al 30% de la inversión elegible.
- Se incorporó la opción de ser evaluado por una matriz simplificada a través del indicador generación de empleo.
- Se extendió el plazo mínimo de exoneración de 3 a 4 ejercicios.
- Se redujo la cantidad de horas para ser considerado un puesto de trabajo (de 40hs a 30hs semanales).
- Se aumentó la ponderación de los indicadores Generación de empleo y Aumento de Exportaciones.
- El IRAE exonerado puede alcanzar al 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.
- Las pequeñas empresas podrán recibir un 10% (diez por ciento) adicional de beneficio de IRAE.
¿Cuánto tiempo demora el proceso?
Desde la presentación del proyecto existe un plazo inicial de 90 días hábiles para que las autoridades emitan la resolución estableciendo la declaración de proyecto promovido. El plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los 90 (noventa) días hábiles.
Vencido el plazo, se entenderá por realizada la recomendación para que el Poder Ejecutivo otorgue los beneficios.
¿Cómo se procesa el cumplimiento?
Se realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto. Si durante el seguimiento del proyecto se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, se procederá a reliquidar los tributos exonerados.
En Carlos Picos Consultora podemos ayudarlo a evaluar su proyecto de inversión y gestionar la presentación y el seguimiento del mismo. Contacte con nuestros especialistas.