Impuesto al patrimonio

Impuesto al Patrimonio
¿Cómo saber si debo pagar Impuesto al Patrimonio en Uruguay?

Es una pregunta que muchos se hacen y a veces la respuesta no es tan sencilla por lo que se requiere el apoyo de un profesional.

El Impuesto al Patrimonio en Uruguay es un tributo que grava el valor neto del patrimonio de las personas físicas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas.

Es un impuesto que grava básicamente los activos situados o utilizados en Uruguay.

Esto es una diferencia importante versus otros regímenes de la región donde por lo general se gravan los activos que se encuentran en el país y aquellos que se encuentran en el extranjero.

¿Quienes pagan el Impuesto al Patrimonio en Uruguay?

El Impuesto al Patrimonio afecta a:

  • Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en Uruguay.
  • Personas jurídicas: Incluye sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones simplificadas, sociedades en comandita por acciones, establecimientos permanentes de entidades no residentes. y otras entidades con personalidad jurídica.
  • Quienes opten por liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por las rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia.
¿Cuál es el Hecho Generador del impuesto?

El hecho generador del impuesto es la existencia de un patrimonio neto al 31 de diciembre de cada año, que supera los mínimos no imponibles establecidos por la normativa vigente.

¿Cómo se calcula el Impuesto al Patrimonio a pagar para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas?

EI impuesto al Patrimonio se calcula en base al valor neto del patrimonio, que se obtiene restando las deudas del total de los activos gravados. Los pasivos deducibles incluyen básicamente el promedio anual de deudas con bancos locales.

Existe un mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio. Para el año fiscal 2023 que se declara en 2024 corresponde a $ 6.058.000 pesos uruguayos. (Aproximadamente USD157.000).

Existe la posibilidad de liquidar este impuesto como núcleo familiar en cuyo caso se duplicará el importe  del mínimo no imponible mencionado en el inciso anterior.

Para el patrimonio agropecuario se aplica un Mínimo no Imponible distinto.

Las personas físicas y sucesiones indivisas tributan el Impuesto al Patrimonio a tasas progresivas que varían entre 0,2% y 0,7% para residentes y 0,5 y 1,5%  para no residentes. Las normas prevén la reducción gradual y anual de las referidas alícuotas -en ciertos casos -, hasta unificarlas en una tasa del 0,10%.

La normativa uruguaya prevé una lista taxativa de deudas que serán computables como pasivo: Deudas con bancos, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de créditos, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos (excepto los de garantía).

Los activos de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas son valuados a valor del mercado. Los activos incluyen los créditos de cualquier naturaleza.

Existen determinadas excepciones a la valuación de activos explicadas a continuación:

Activos exentos del pago del Impuesto al Patrimonio:

  • Deuda pública en cualquiera de sus formas.
  • Participaciones en entidades sujetas al pago del Impuesto al Patrimonio.
  • Participaciones en entidades financieras dedicadas exclusivamente a la realización de operaciones de intermediación de valores y títulos radicados en el exterior.
  • Depósitos bancarios de personas físicas (Se asimila como parte del ajuar y muebles de la casa habitación que tiene un cómputo especial).
  • Saldos acumulados en las AFAPs

 

Activos con una valuación especial:

  • Inmuebles urbanos y suburbanos. Se computan por el valor catastral fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Se computa un 50% de ese valor al inmueble destinado a la casa habitación. Este cómputo no podrá ser superior al Mínimo no Imponible correspondiente.
  • Inmuebles urbanos y suburbanos alquilados al 31 de diciembre computarán por el menor valor entre el valor fiscal del inmueble y 15 veces el monto del arrendamiento anual.
  • Los vehículos se computan el valor de la patente de rodados del año multiplicado por el factor 25. Otros medios de transporte marítimo y aéreo serán avaluados por el contribuyente.
  • Ajuar. Incluye los bienes muebles de la casa habitación, así como las obras de arte, colecciones, documentos, repositorios y libros. Los depósitos en bancos locales en efectivo también se asimilan al ajuar a los efectos del cálculo. Se aplicará el 10% a la base de cálculo hasta el doble del mínimo no imponible correspondiente, y el 20% sobre el monto que exceda el doble del mínimo no imponible.

 

Las declaraciones se presentan en el mes de mayo sobre el ejercicio del año anterior. Se deben efectuar anticipos mensuales del impuesto al patrimonio pagos a cuenta por los montos y en los plazos que establece anualmente la Dirección General Impositiva.

 

¿Cómo se calcula el impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas?

Para el cálculo del impuesto a pagar por parte de personas jurídicas se considera el patrimonio neto ajustado, lo que implica deducir ciertas partidas del activo y del pasivo según las normas contables aplicables.

Las Personas Jurídicas liquidarán el Impuesto al Patrimonio sobre la totalidad de su patrimonio fiscal.

A diferencia de lo que sucede con el impuesto al patrimonio,  para personas jurídicas las tasas son fijas de 1.5%. Existen algunas entidades que pagan con tasas diferentes. Por ejemplo los bancos y casas financieras pagan el 2,8% mientras que las entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación pagan el 3%.

Los principales activos gravados para empresas son:

  • Vehículos.
  • Depósitos en cuentas bancarias en bancos de plaza.
  • Cuentas a cobrar a empresas locales.

 

Los principales pasivos deducibles para empresas son:

  • Saldos de deudas contraídas en el país con ciertas instituciones financieras.
  • Las deudas por tributos no vencidos.
  • Deudas con proveedores locales.

 

Las Sociedades Anónimas pueden descontar del pago del Impuesto al Patrimonio los importes abonados por el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) que para el ejercicio 2024 suma 25481 pesos uruguayos.

El Impuesto al Patrimonio liquidado, puede compensarse hasta un 1% con el IRAE tributado en el mismo ejercicio.

Las empresas deben realizar anticipos a cuenta del impuesto correspondiente al 11% del impuesto anual.

La declaración anual del Impuesto al Patrimonio para personas Jurídicas se calcula a cierre de balance y se presenta en el mes de abril junto a los anticipos del mes de marzo.

 

Preguntas frecuentes:

¿Estoy obligado a presentar declaración de Impuesto al Patrimonio si no debo pagar el Impuesto?

No existe obligación de presentar la declaración de Impuesto al Patrimonio si la valuación de los activos netos queda por debajo del mínimo no imponible para personas físicas.

¿Se computan en el patrimonio del núcleo familiar los bienes de los hijos?

Los bienes de los hijos no se computan para el cálculo del Impuesto al Patrimonio. Los hijos deberán calcular y liquidar su impuesto en forma individual. En caso de ser menores de edad deberán hacerlo a través de su representante legal.

 ¿Quiénes pueden constituir núcleo familiar?

Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges que vivan conjuntamente. Estos responden solidariamente del pago del impuesto. Es una opción de carácter anual.

Cuando no se opte por el núcleo familiar declarará cada cónyuge sus bienes propios y la mitad de los gananciales.

Se puede optar por tributar como núcleo familiar si los cónyuges viven conjuntamente al 31 de diciembre de cada año.

¿Qué sucede cuando fallece uno de los cónyuges del núcleo familiar?

El fallecimiento de uno de los cónyuges disuelve el núcleo familiar. La sucesión indivisa del causante y el cónyuge supérstite quedarán obligados a declarar sus respectivos patrimonios en tanto superen el mínimo no imponible respectivo.

En este artículo no se aborda el Impuesto al Patrimonio del sector agropecuario que tiene un tratamiento especial en la normativa uruguaya.

Nuestros especialistas Tributarios cuentan con amplia experiencia en el asesoramiento de todos los aspectos relacionados con el Impuesto al Patrimonio tanto de personas físicas como jurídicas.

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