Nuevos beneficios para extranjeros que teletrabajan para usuarios de Zona Francas.

Teletrabajo en Zonas Francas

Con fecha 20 de octubre de 2022 se aprobó mediante la Ley N° 20.075 la “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021”.

Dicha Ley introduce modificaciones en IRPF (art. 484) e IRNR (art. 486) por las que se permite a los extranjeros que tributan IRNR teletrabajar desde sus domicilios para zonas francas manteniendo la opción del IRNR. La condición es que el domicilio del trabajador debe estar situado en territorio nacional.

El IRNR es el “Impuesto a las Rentas de los No Residentes” en Uruguay. Es un impuesto anual que grava las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, obtenidas por personas físicas y otras entidades, sin residencia fiscal en Uruguay.

El art. 484 de la Ley N° 20.075 dispone lo siguiente: “Sustituyese el inciso sexto del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: La opción a que refiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca o en el régimen de teletrabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 TER de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Los servicios antedichos no podrán formar parte directa o indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco, salvo que los ingresos generados por estos últimos representen menos del 5% (cinco por ciento) del monto total de ingresos del ejercicio, en las condiciones que establezca la reglamentación.”

Esta reglamentación complementa el Decreto número 319/022, aprobado el 29 de setiembre de 2022, que dispuso las condiciones y los límites para implementar el teletrabajo en las Zonas Francas, previamente autorizado por el art. 129 de la Ley 19.996 (incorporado como art. 14 TER de la Ley 15.921).

Mediante el Decreto número 319/022, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Reglamentario que regula las condiciones de esta nueva modalidad, en la cual se destacan algunos requisitos:

  • El acuerdo entre partes debe ser por escrito.
  • Sólo podrán hacer uso de la opción los trabajadores de realicen jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria no podrá ser inferior a las 25 horas semanales.
  • El 90% de los teletrabajadores, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10 % restante, queda exceptuado de ese requisito, siempre que los acuerdos celebrados entre los usuarios de zona franca y los dependientes así lo establezcan.

 

Requisitos que debe cumplir el empleador usuario de zona franca:

  • La sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes, no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria, correspondiente al referido grupo en ese período.
  • La plantilla de los usuarios de zona franca, que celebren acuerdos de teletrabajo deberá cumplir con un mínimo de 1000 horas mensuales, en la modalidad de trabajo presencial.
  • Se deberá garantizar a los teletrabajdores y trabajadores las mismas condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral uruguaya.

Se establecen también ciertas exclusiones:

  • No podrán teletrabajar las personas que desarrollen actividades operáticas de producción o fabriles de distribución o logísticas. Tampoco quienes trabajen en el desarrollo de actividades comerciales sustantivas consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones, respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.
  • No se permitirá a las usuarias de zona franca interpretar esta modalidad de trabajo como una autorización para establecer una oficina fuera del territorio franco.

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos documentales y procedimientos para dar cumplimiento a las condiciones del teletrabajo.

El Decreto Reglamentario entrará en vigencia a los 60 días desde su publicación, es decir el 29 de setiembre de 2022, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar el plazo por única vez por 30 días.

El equipo de expertos de Carlos Picos Consultora está a su disposición para profundizar esta información mediante una videoconferencia sin costo.

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