Si usted está planificando establecer o solucionar Relaciones Laborales en Uruguay necesitará asegurar la correcta aplicación de la legislación laboral uruguaya. Esto implicará asegurar los servicios de un abogado que le brinde confianza.
La labor desarrollada por los profesionales de Carlos Picos Consultora en la disciplina de Derecho Laboral, han llevado a nuestra firma a adquirir una amplia experiencia en el asesoramiento de clientes locales e internacionales que vienen a invertir en Uruguay.
Los Servicios en Derecho Laboral de Carlos Picos Consultora incluyen todos los aspectos relacionados con el Derecho Laboral, entre ellos:
- Asesoramiento y representación en audiencias previas o transaccionales en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Representación en reclamos individuales ante el Juzgado de Trabajo o segundas instancias en los tribunales de alzada:
- Despidos en régimen de jornalero o mensual;
- Reclamos en sanciones en el legajo del trabajador;
- Diferencias en el cálculo de rubros, ya sean sueldos, licencias, comisiones, etc.
- Asesoramiento y redacción de acuerdos transaccionales judiciales o extrajudiciales.
- Auditorías laborales y “checking laboral”.
- Contratación laboral.
- Contratos y procesos de tercerizaciones y outsourcing.
- Liquidación salarial. Realizamos liquidaciones salariales tanto para empleados como empleadores.
- Servicios migratorios: obtención de la hoja de identidad provisoria, residencia temporaria y permanente, carta de ciudadanía, homologación de títulos y trámites relacionados.
¿Cuál es la jornada de trabajo estándar según el Derecho Laboral en Uruguay?
De acuerdo a la legislación laboral uruguaya, el horario la semana laboral tiene 8 horas diarias y 44 horas semanales. Para los establecimientos industriales aplica el mismo límite diario, aumentando el máximo semanal a 48 horas. Todos los empleados deben tener al menos un día libre a la semana. Para los establecimientos comerciales se puede acordar no trabajar sábados, redistribuyendo las cuatro horas del mismo en la semana (de lunes a viernes). Las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada establecida para el tipo de actividad, se considerarán horas extras.
¿Cómo se calculan las horas extras?
Las horas extras se pagarán con el 100 % (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple, cuando se realicen en días hábiles.
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, por ser feriado o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % sobre el valor hora de los días laborales.
El trabajador no está obligado a hacer horas extras, por lo que la empresa no puede obligarlo a trabajarlas.
¿Existe legislación para el Teletrabajo en Uruguay?
Sí. La Ley de teletrabajo plasma «el derecho a la desconexión en toda su extensión». Se define al teletrabajo como la prestación del trabajo, total o parcial, utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, ya sea en forma interactiva o no.
¿Cuáles son los tipos de contratos habituales en el Derecho Laboral uruguayo?
El contrato de trabajo en Uruguay puede ser verbal y no es obligatorio que conste por escrito.
Sin embargo los principales contratos escritos son los siguientes:
- Los Contratos a prueba, éste permite al empleador cerciorarse de que el trabajador contratado posee la calificación profesional requerida y, al trabajador, comprobar las características de las tareas y el entorno laboral donde se desempeñará. Este tipo de contratos no pueden superar los 3 meses.
- Los contratos de trabajo sin plazo. Son los contratos de trabajo más habituales. Su terminación procede cuando el empleado y el empleador llegan a un acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes.
- Los contratos de trabajo con plazo. Se establece una duración definida por contrato. Por lo general se utiliza por períodos de hasta un año.
- Los contratos de tareas o proyectos específicos. Se consideran contratos con un término temporal indefinido. Las obligaciones surgen en relación a la fecha de terminación de la tarea o el proyecto que es objeto del contrato.
¿Cómo se establecen los salarios en Uruguay?
Existe un salario mínimo nacional fijado por las autoridades. Así mismo existen acuerdos de salarios por rama de actividad.
¿Cómo se pagan los salarios en Uruguay?
Los empleados con sueldo mensual deben recibir su salario entre el 5 y el 10 del mes siguiente. Los jornaleros deben recibir su salario al vencimiento de la semana.
No existen restricciones de moneda, por ejemplo se puede establecer el pago en pesos uruguayos o dólares americanos.
¿Que se establece en relación a los Feriados en Uruguay?
El feriado es un día expresamente previsto en la Ley, en el cual generalmente no se trabaja por conmemorarse alguna festividad, ya sea por algún hecho patriótico, religioso o algún hecho de repercusión mundial.
En Uruguay son feriados no laborables el 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.
Los feriados laborables son el 6 de enero, el 19 de abril, el 18 de mayo, el 19 de junio, el 12 de octubre y el 2 de noviembre. A estas fechas se suman dos días en la semana de Carnaval (lunes y martes) y dos días de Semana Santa (jueves y viernes).
¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual?
La licencia anual reglamentaria es de 20 días. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.
Existen licencias especiales: maternidad, paternidad, adopción, matrimonio, duelo, estudio, etc.
¿Cómo se calcula el salario vacacional?
El 100 % del monto líquido que recibe el trabajador en concepto de licencia o vacaciones y debe ser pagado en forma previa al inicio de la licencia. 20 días de licencia = 20 días de salario vacacional
¿Qué es el aguinaldo?
El Aguinaldo es un sueldo anual complementario. Se entiende como la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1.º de diciembre de cada año. Se paga en dos partes junio y diciembre.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el Derecho Laboral uruguayo?
Cuando la ruptura del contrato de trabajo es provocada por parte del empleador, éste debe pagar al trabajador la indemnización por despido. No existen formalidades, tampoco necesidad de preaviso. Para el trabajador mensual se calcula el pago de un sueldo por año o fracción trabajado máximo seis.
Se incluye en el concepto de salario la alícuota de las restantes rubros salariales (horas extras, descansos trabajados, licencia aguinaldo, etc.)
Existen Indemnizaciones por Despidos especiales en siguientes casos:
- Despido del trabajador enfermo.
- Despido de trabajadora grávida o que ha dado a luz.
- Despido de empleado que haya sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Despido Abusivo.
La Legislación Laboral uruguaya establece el despido por notoria mala conducta.
Se trata de casos en que la conducta del empleado lleva a que el empleador pueda despedir al trabajador sin tener que pagar la indemnización por despido.
En caso de un litigio, será el Juez quien establezca en definitiva si se ha configurado o no la notoria mala conducta, y la consecuente indemnización o no.
¿Cuándo prescriben los créditos laborales en Uruguay?
Existe un plazo de un año a partir del cese de la relación laboral para presentar una acción reclamando conceptos laborales.
¿Quiénes son competentes para entender en asuntos laborales en Uruguay?
Son competentes para entender en asuntos laborales, los Juzgados Letrados del Trabajo.
Existen diferentes tipos de procedimientos según el monto reclamado:
- Procedimiento abreviado
- Procedimiento ordinario.
¿Cómo son los aportes obligatorios de acuerdo a la legislación laboral en Uruguay?
Las retenciones de los trabajadores, oscilan entre el 18,125% y el 23,125% de los salarios de los empleados.
Se trata de una deducción del 15% por aporte jubilatorio. Así mismo existe una deducción de entre el 3% y el 8% destinado al fondo nacional de salud FONASA, los porcentajes varían en función de la remuneración y de las cargas familiares del empleado (cónyuge, concubino y/o hijos). Por último, se aplica una deducción del 0,10% para el fondo gubernamental de reconversión laboral.
Las retenciones para los empleadores ascienden a 7.5% por aporte jubilatorio. 5% para FONASA y 0.125% para el fondo de reconversión laboral.
La consulta legal, con nuestros profesionales, tendrá un costo de $1500 más IVA. Dicho importe será bonifiicado del precio final de los servicios a contratar. Click Aquí
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