IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN ZONA FRANCA.
En octubre de 2021 se reglamentó el teletrabajo para personal dependiente de empresas usuaria de zona franca, siempre que existieran acuerdos con el trabajador y se prestaran los servicios exclusivamente desde su domicilio que debe estar situado en territorio nacional.
Con fecha 29 de septiembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Reglamentario que regula las condiciones de esta nueva modalidad, en la cual se destacan algunos requisitos:
El acuerdo entre partes debe ser por escrito.
Sólo podrán hacer uso de la opción, los trabajadores de realicen jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria no podrá ser inferior a las 25 horas semanales.
El 90% de los teletrabajadores, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10 % restante, queda exceptuado de ese requisito, siempre que los acuerdos celebrados entre los usuarios de zona franca y los dependientes así lo establezcan.
Requisitos que debe cumplir el empleador usuario de zona franca:
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- La sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes, no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria, correspondiente al referido grupo en ese período.
- La plantilla de los usuarios de zona franca, que celebren acuerdos de teletrabajo deberá cumplir con un mínimo de 1000 horas mensuales, en la modalidad de trabajo presencial.
- La empresa empleadora, deberá garantizar a los teletrabajdores y trabajadores las mismas condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral uruguaya.
Exclusiones:
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- No podrán tele trabajar las personas que desarrollen actividades operáticas de producción o fabriles de distribución o logísticas. Tampoco quienes trabajen en el desarrollo de actividades comerciales sustantivas consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones, respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.
- No se permitirá a las usuarias de zona franca interpretar esta modalidad de trabajo como una autorización para establecer una oficina fuera del territorio franco.
La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos documentales y procedimientos para dar cumplimiento a las condiciones del teletrabajo.
El Decreto reglamentario entrará en vigencia a los 60 días desde su publicación (29 de setiembre de 2022), pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar el plazo por única vez por 30 días.
El equipo de expertos de Carlos Picos Consultora está a su disposición para profundizar esta información mediante una videoconferencia sin costo.