Uruguay avanza en regulación de Activos Virtuales.

Regulación de Activos Virtuales

El pasado 5 de setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo presentó en el Parlamento, el Proyecto de Ley que busca promover un marco regulatorio comprensivo de nuevas tecnologías por el cual se regularán activos virtuales basados en la utilización de cadenas de bloques (“blockchains) y aquellos basados en otras tecnologías.

¿Que son los Activos Virtuales?

El Banco Central Uruguayo (en adelante, “BCU”) define el término Activo Virtual, como una representación digital de valor o derechos contractuales. Otra de sus caracteristicas es que pueden ser almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o similares. En tal sentido, distingue a estos entre aquellos que se presentan como instrumentos que intentan servir como moneda, medio de pago o vehículo de inversión. Se dieferencia de otras por su  carácter descentralizado.

¿Cómo se clasifican?

La categorización de un instrumento en cualquiera seguirá el principio de sustancia por sobre la forma. Corresponderá analizar las características que efectivamente reúnan los instrumentos por encima de cómo se presenten y ofrezcan al mercado.

Son clasificados por el BCU de la siguiente manera:

Activos Virtuales – Valores

Son aquellos que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros. Un ejemplo de estos son los  representativos de un título de deuda.

Activos Virtuales de Utilidad

Son aquellos que se pueden canjear para acceder a un producto o servicio específico que normalmente se proporciona mediante tecnologías de registro descentralizado (DLT) o similares.

Un ejemplo de estos A.V. son aquellos representativos de un derecho a voto, como sucede en los fan tokens.

Activos Virtuales Estables

Se trata de A.V. diseñados para minimizar la volatilidad en su valor. Tienen por objetivo mantener la estabilidad en precio, medido en función de una moneda fiduciaria. En esta categoría de A.V. el tenedor obtiene derechos sobre los activos de reserva que respaldan su emisión (en caso de existir), mientras que el emisor se compromete a hacer efectiva su reconversión a solicitud del usuario.

Esta categoría se subdivide entre:

A. V. estable respaldado por activos: la emisión se respalda por un activo o canasta de activos.

A.V. estable algorítmico: su diseño incluye un algoritmo que controla la expansión y contracción de la oferta para acomodarla a la demanda. No hay activos que respalden la emisión ni se configuran derechos derivados de la tenencia del A.V.

Activos Virtuales de Intercambio

Estos no proporcionan los tipos de derechos o acceso que proporcionan los A.V., de utilidad o estables, pero se utilizan como medio de intercambio o para inversión. Los ejemplos más claros son Bitcoin, Ether, etc.

¿Cuáles son los principales cambios en la regulación de Activos Virtuales en Uruguay? 
  1. Se incluyen nuevas entidades dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU

En el Proyecto de Ley presentado propone modificar el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696 y modificativas) (la “Carta Orgánica”), a efectos de incluir dentro de las entidades que integran el sistema financiero, sujetas a la regulación y fiscalización del BCU a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, a los proveedores de servicios sobre activos virtuales definidos como financieros por la regulación del BCU.

Se define a los Proveedores de Servicios de A.V. como “la entidad que provee en forma habitual y profesional uno o más servicios de A.V. a terceros.” Los servicios de activos virtuales refieren a los servicios o actividades en relación a cualquier activo virtual.

Asimismo, se propone modificar el Art 38 de la Ley N° 16.696 otorgándoles al BCU la facultad de incluir y revocar autorizaciones de funcionamiento a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

  1. Se incorpora la figura de Emisor de Activos Virtuales.

El Proyecto incorpora la figura del Emisor de Activos Virtuales. Se entiende como tal a la persona física o jurídica que emita cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o solicita la admisión de activos virtuales regulados en una plataforma de negociación de A.V.

Conforme al Proyecto, si los activos virtuales que emite el Emisor de Activos Virtuales, son calificados como valores por la normativa, quedarán dentro del ámbito de regulación de la Ley N° 18.627 de Mercado de Valores (en adelante, “LMV”).

También se propone modificar el Artículo 14 de la LMV con el objetivo de incluir a los A.V. dentro de la definición de valores escriturales. Dada inexistencia de una entidad registrante centralizada para los A.V., se incluye los valores escriturales de registro descentralizado como una nueva clase de valor escritural.

  1. Activos Virtuales Estables respaldados por moneda fiduciaria serán considerados dinero electrónico.

Los activos virtuales estables respaldados 100% por una moneda fiduciaria serán considerados como dinero electrónico, se encontrarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera número 19.210. 

  1. Regulación y Control de los activos virtuales en el marco de la Ley de Lavado de Activos.

El carácter virtual y descentralizado de los A.V. permite a cualquier agente operar con un alto grado de anonimato, al margen de fronteras, marcos jurídicos e infraestructuras financieras. Esto aumenta los riesgos que los activos virtuales puedan ser utilizados como medios para el financiamiento de actividades ilícitas y como herramienta de lavado de activos.

Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del BCU están también sujetas al contralor del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad desarrollada (Artículo 12 de la Ley N° 19.574, del 20 de diciembre de 2017). Por lo tanto, las entidades que realicen operativas con activos virtuales y se encuentren incluidas en el inciso 2 del Artículo 37, estarán sujetas a los contralores de lavado de activos y financiamiento del terrorismo establecidos en las leyes vigentes.

Las entidades que realicen operaciones con activos virtuales y se encuentren incluidas en el inciso 2 del mencionado Artículo, también se encontrarán sujetas a dicha regulación.

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