El martes 18 de abril de 2023, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de ley que otorga a la trabajadora embarazada y a su cónyuge, concubino/a o pareja el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo.
Dicho derecho lo obtiene toda trabajadora embarazada, ya sea de la actividad pública o privada, y comprende de una ausencia de hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazos y rutinas correspondientes.
La norma, específicamente consagra que dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
Para poder hacer uso de este derecho es requisito necesario que los trabajadores le den aviso previo a su empleador con por lo menos dos días de anticipación, no pudiendo el mismo ser negado bajo ninguna circunstancia.
Asimismo, los trabajadores deberán presentar la constancia emitida por el médico o técnico tratante que acredite la realización del estudio, análisis en cuestión o control, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de la fecha de la realización. La constancia para justificar la ausencia debe ser precisa en cuanto a la fecha, el horario y contener la firma del médico tratante.
Las cuatro horas mencionadas anteriormente podrán aumentarse cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. En este caso, los trabajadores deberán presentar certificado o constancia con las formalidades mencionadas anteriormente pero sin necesidad de especificar directa o indirectamente las causas y/o patologías que ameritan tal valoración.
La aplicación de la presente Ley no menoscabará normas, convenios, acuerdos o costumbres que garanticen a los trabajadores condiciones más favorables que las previstas en esta Ley.