Exoneración de IRPF para Unipersonales que exportan Servicios de Software

Carlos Picos Consultora ha realizado una consulta vinculante con la Dirección General Impositiva para aclarar definitivamente las dudas en relación a la exoneración de IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) para empresas Unipersonales que desarrollan Software para Exportar.

Mediante la Consulta 6.614 de 14 de diciembre de 2023 la DGI dictaminó que las empresas Unipersonales de Servicios Personales que desarrollan Software en Uruguay para su exportación, están exoneradas de IRPF dado que los servicios son aprovechados íntegramente en el extranjero.

Anteriormente la DGI se había expedido en varias consultas sobre este tema. Sin embargo subsistían dudas que hacían que algunos profesionales recomendaran el pago de IRPF para este tipo de actividad.

La razón de esta aparente inconsistencia es la exoneración prevista en el Artículo 27º, literal K), del Título 7 TO 96, reglamentado por el  artículo 34º, literal K), del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 que prevé exoneraciones a las rentas derivadas del desarrollo de software aplicado a la investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.

La redacción de la norma era interpretada por algunos profesionales como taxativa y circunscripta a las actividades mencionadas. Sin embargo la DGI optó por una interpretación amplia de la norma abarcando cualquier tipo de proyecto de desarrollo de software.

Actividades incluidas en la exoneración de IRPF para desarrolladores de Software

Desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

 

Para acceder al beneficio de exoneración de IRPF se debe cumplir con algunas condiciones:
  • Desarrollar alguna de las actividades descriptas en el párrafo precedente.
  • Contar con una Unipersonal de Servicios Personales.
  • El servicio debe ser aprovechado íntegramente en el extranjero.
  • Utilizar equipos de computación entregados por la empresa contratista.
  • Debe estar postulado a facturación electrónica.
  • Las facturas de exportación de servicios deben incluir la adenda con la normativa que exonera el pago de IRPF.

 

Adicionalmente, si la empresa Unipersonal liquida IRAE no queda comprendida en la exoneración antes mencionada.

La empresa Unipersonal no podrá acogerse a las exoneraciones previstas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 para el software. Esto se debe a los cambios introducidos por la Ley 19.637 y su respectivo Decreto reglamentario 244/018. Esto sin importar si el hardware para desarrollar la actividad, fue adquirido por el titular de la empresa Unipersonal o proporcionado por la empresa que lo contrata.

Si usted realiza alguna actividad vinculada al sector de Software lo invitamos a realizar una consulta gratuita con nuestros especialistas tributarios.

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