El 20 de octubre del corriente año se promulgó la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021 indizada con el número 20.075.
Conforme al art. 5 la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, salvo en lo referido a aquellas disposiciones en las que específicamente se establezca otra fecha.
Debido a la naturaleza de esta ley, su contenido es variado y dentro de la gama de temas destacamos las modificaciones introducidas a nivel laboral.
- En el art. 166 se establece que una vez ejecutoriado el fallo judicial el empleador condenado contará con un plazo de gracia de sesenta días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán multas y recargos.
- En el art. 302 se establece la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico (DOMEL) en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los empleadores del sector privado que cuenten con empleados, excepto servicio doméstico, con la finalidad de recibir comunicaciones y notificaciones de este organismo.
En caso de incumplimiento se podrá aplicar una multa de 10 U.R. (Unidades Reajustables) y en caso de subsistir el mismo la multa podrá duplicarse.
- En el art. 303 se enfatiza la necesidad de constitución del mencionado domicilio electrónico debido a que las notificaciones a audiencia de conciliación se realizarán a través del DOMEL y éstas se considerarán realizadas cuando la misma se encuentre disponible en la bandeja de entrada o hayan transcurrido tres días desde la disponibilidad del email en la bandeja de entrada sin que el destinatario haya accedido a la misma.
- En el art. 307 se sustituye el art. 10 de la Ley 16.244 por el cual se reglamenta la obligación por parte de los empleadores de la emisión de una constancia de su situación laboral en oportunidad del cobro del salario del trabajador.
El Banco de Previsión Social (B.P.S.) será la entidad encargada de controlar y fiscalizar esta obligación. Se establece que ante la omisión de este requisito B.P.S. podrá aplicar una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador y se duplicará en caso de reincidencia.
El 50% del importe de la multa corresponderá al trabajador denunciante siempre que se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos: i) el empleador haga efectivo el pago; ii) cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de definitivo.
- El art. 310 sustituye el art. 13 de la Ley 19.973 (Ley de Promoción del Empleo) estableciendo que las condiciones de trabajo de los contratados al amparo de esta Ley se ajustarán a los laudos y convenios colectivos vigentes, debiendo ser inscriptos en B.P.S. y gozarán de todos los beneficios.
- El art. 311 sustituye el art. 30 de la Ley de Promoción del Empleo y regula que las prácticas formativas empresariales estarán destinadas a estudiantes de entre quince y veintinueve años y su remuneración deberá establecerse conforme a la regulación vigente. La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los estudiantes contratados deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de todos los beneficios y subsidios vigentes.
- El art. 312 sustituye el art. 35 de la Ley de Promoción del Empleo pacta un subsidio de hasta el 50% del laudo de la categoría que corresponda al estudiante contratado que constituya materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social.
- El art. 484 sustituye el inciso 6 del art. 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y el art. 486 de la Ley en estudio sustituye el art. 26 del Título 7 del Texto Ordenado de 1996 y prevé que quienes no posean nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al B.P.S., podrán optar por tributar en relación a las rentas del trabajo, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, siempre que las actividades se presten exclusivamente en la zona franca o en el régimen de teletrabajo establecido en el art. 14 TER de la Ley 15.921.
- Por último, el art. 506 establece la potestad del B.P.S. y las personas públicas no estatales con fines de seguridad social de acceder a los registros de Historia Clínica Electrónica Nacional referidos a la enfermedad, maternidad, incapacidades u otras contingencias de salud que requieran.
El acceso a dicha información procederá solo para recabar información sobre las causas que justifican el amparo a una prestación o como auditoría de los actos médicos que las acreditan. El titular de la información podrá oponerse expresamente al acceso previsto conforme al principio de reserva establecido en la Ley 18.331.-