Ley de cheque electrónico

Ley de cheques elctrónicos

El gobierno uruguayo definió la Hoja de Ruta del Sistema de Pagos.  Se establece que una de las funciones principales de la actividad financiera es la de proveer a personas y empresas de todas las formas efi­cientes para hacer y recibir pagos. “Un sistema de pagos sólido, seguro y con altos estándares de e­ficiencia, facilita la actividad económica y es pilar esencial del crecimiento de largo plazo”.

En ese marco uno de los objetivos es promover los cambios legales y reglamentarios necesarios para el funcionamiento de los cheques electrónicos así como la digitalización de cheques.

El uso de cheques registró una caída a partir de la mayor utilización de medios de pago electrónico, en particular de las transferencias interbancarias. Pese a que las transferencias funcionan como un sustituto de los cheques comunes, no existe en la actualidad un sustituto electrónico para los cheques diferidos. Estos tienen la particularidad de combinar características como medio de pago e instrumento de financiación. Este instrumento tiene una importante utilización a nivel comercial y brinda liquidez a la cadena de pagos, al cancelarse las diversas obligaciones que se van generando mediante el endoso de los cheques que, al momento del cobro, tienen carácter de título ejecutivo.

Asimismo, se busca mejorar la trazabilidad de las transacciones, con el objetivo de avanzar en términos de transparencia, formalización y control y prevención de las operaciones de lavado de activos.

En ese contexto recientemente el Parlamento uruguayo aprobó la ley Nº 20.038 que crea el cheque digital. Dicha Ley fue aprobada por el Senado el 3 de noviembre de 2021 y la cámara de Representantes el 17 de mayo de 2022. De esta forma se modificó la Ley de Cheques (Decreto – Ley N. º 14.412) y el artículo 353 Código General del Proceso, permitiendo la utilización y ejecución de los cheques electrónicos y cheques digitalizados.

 

Detallamos las principales modificaciones de la Ley 20.038

  • *La firma del librador puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea caratular o electrónico.
  • *El endoso en los cheques electrónicos se hará con firma electrónica avanzada conforme a lo dispuesto por la ley Nº 18.600.
  • *La fecha del depósito será considerada fecha de presentación;
  • *La ley permite que un cheque “común” (en soporte físico) pueda depositarse en el banco enviando una imagen digital del mismo, sin tener que presentarse en persona.
  • *los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos físicos. Los Bancos receptores pueden digitalizar los cheques caratulares.
  • *El BCU deberá emitir un certificado que entregará el Banco en caso de rechazo de un cheque electrónico o digitalizado. Dicho certificado constituirá título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.

La normativa habilita a que el Banco Central reglamente la aplicación de las disposiciones de la ley que tengan aplicación a los cheques electrónicos.

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