Nuevos beneficios en Uruguay para profesionales de TI

Técnicos o Profesionales TI

El Parlamento de Uruguay aprobó la Ley 20191 que busca fomentar el arribo al país de técnicos y profesionales del sector de Tecnologías de la Información. Los beneficios aplican a quienes trabajen en relación de dependencia y se trasladen desde el extranjero a realizar sus actividades desde Uruguay.  Con este beneficio se busca fomentar la radicación de técnicos y profesionales del sector de las TI para apuntalar el proceso de crecimiento que ha tenido en los últimos años este sector. Actualmente el déficit de recursos humanos especializados en la materia se está convirtiendo en una barrera para el crecimiento del sector. De ahí la necesidad de realizar acciones tendientes a atraer nuevos talentos desde el extranjero.

Estos trabajadores tendrán la opción de tributar IRNR y no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en forma transitoria. El tratamiento es similar al que se pueden acoger los no residentes que se instalan a trabajar desde Zonas Francas.

Este beneficio implica una reducción de la carga tributaria. Los impuestos IRPF (Impuesto a la Retribuciones de las Personas Físicas que grava con tasas progresivas de hasta el 36%) e IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con una tasa de 25%) tienen una imposición mayor que la de IRNR.

El Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) es un impuesto anual que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas y jurídicas no residentes. El tributo se aplica con tasa de 12%.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al beneficio?

El beneficio es opcional para el beneficiario. Para poder ejercer la opción se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado a territorio nacional.
  • Desarrollar la actividad a tiempo completo en el país; requiere una presencia física efectiva en el país de al menos 2/3 (dos tercios) de los días del año civil. Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se calculará sobre el periodo de vigencia del o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.
  • Expresar su voluntad por escrito de no ampararse al régimen previsional uruguayo
  • Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional,
  • La actividad se debe desarrollar exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos, u otros servicios vinculados al desarrollo de los mismos.
¿Cuándo se deberá realizar la opción por el beneficio?

El artículo 2o dispone que el ejercicio de la opción deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo del régimen dispuesto en el proyecto de ley.

¿Por cuánto tiempo es el beneficio?

El beneficio será de aplicación para el año civil en que se verifique la misma, y durante los cuatro siguientes.

Si posteriormente al ejercicio de la opción se produjera la desvinculación del trabajador, éste continuará teniendo derecho a la aplicación de la opción dentro de los plazos previstos en el artículo 2. Siempre que continúe prestando servicios exclusivamente en carácter de dependiente.

El artículo 3o del Proyecto designa como responsables sustitutos del IRNR a los Empleadores de quienes hayan realizado la opción dispuesta en el artículo 1o del presente proyecto de ley.

Por último, el artículo 4o establece que la mencionada opción regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025.-

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