El Proyecto de Presupuesto Nacional 2025-2029 introduce cambios fiscales, incentivos a la inversión y reformas institucionales que pueden redefinir el posicionamiento de Uruguay como destino de capital e innovación.
Resumimos los principales aspectos que modificaría la ley de presupuesto nacional relacionado a los beneficios para la inversión y delineamos un resumen de implicancias prácticas para cada uno.
1. Nuevo impuesto mínimo doméstico (Pilar Dos, 15%)
Uruguay introduce el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) para grupos multinacionales, garantizando una tasa efectiva mínima de 15%. Se contemplan exclusiones por sustancia (empleo y activos materiales), protegiendo proyectos con base real en el país.
Implicancia práctica:
Uruguay se alinea al estándar global sin desmontar regímenes favorables a la inversión. Quienes generen sustancia real (empleo y activos) amortiguan el top-up por las exclusiones. La clave será modelar la tasa efectiva por entidad local y revisar precios de transferencia.
2. Régimen de atracción de talento calificado
Se crea un beneficio para personas que no hayan sido residentes fiscales en los últimos 5 años y se trasladen a trabajar a Uruguay, permitiendo optar por IRNR en lugar de IRPF y exoneraciones parciales de seguridad social durante 5 años.
Implicancia práctica:
Esta herramienta apoya la relocalización ejecutivo-técnica para empresas tech, financieras y de servicios globales. Baja el costo laboral total en la etapa de aterrizaje y acelera la captación de perfiles escasos.
3. Fusión institucional para inversiones
La Dirección Nacional de Zonas Francas pasa a ser Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión, incorporando la coordinación de la COMAP. Un único organismo concentrará promoción de inversiones, zonas francas y beneficios fiscales.
Implicancia práctica:
Un único “hub” estatal para inversiones (promoción, Zonas Francas, coordinación COMAP) puede traducirse en trámites más previsibles y alineados a atracción de capital.
4. Ajustes en transparencia fiscal
Se establecen refuerzos en las reglas de imputación de rentas pasivas de entidades no residentes y beneficiarios finales, más precisión en exenciones y definición de sociedades a efectos fiscales.
Implicancia práctica:
Se busca establecer más simetría entre estructuras locales y offshore cuando hay control o beneficiarios residentes. Habrá que revisar las cadenas de holding para evitar imputaciones no previstas y considerar la clasificación, entidad calificada y actividad calificada.
5. Compras públicas y digitalización
Generalización del domicilio electrónico y comunicación obligatoria por medios digitales con DGI y BPS, además de ajustes en procedimientos de compras estatales para mayor eficiencia y trazabilidad.
Implicancia práctica:
Menor fricción operativa, pero exige gobernanza documental y alertas para evitar sanciones por notificaciones electrónicas.
6. Mayor previsibilidad en control de concentraciones
Cambios en plazos y procedimientos para la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, favoreciendo cronogramas más claros en fusiones y adquisiciones.
Implicancia práctica:
Mejora del clima para M&A y capital privado buscando dar mayor certeza y eficiencia a los procesos.
7. Mayor acceso de DGI a información financiera.
La DGI podrá requerir directamente a las instituciones financieras información sobre operaciones, saldos y movimientos de clientes, siempre que sea para fines tributarios. Se elimina la intermediación judicial en estos casos, agilizando el acceso a datos bancarios.
Implicancia práctica:
Aumenta la importancia de alinear declaraciones tributarias y registros financieros, ya que la DGI tendrá capacidad de contraste inmediata. Refuerza la tendencia hacia la transparencia financiera total, en línea con CRS (Common Reporting Standard) y el intercambio automático de información.
8. Impuesto a rentas en el exterior por aumentos de capital
Se incorpora al IRPF la gravando a las rentas obtenidas en el exterior por aumentos de capital, rescates, amortizaciones o ventas en entidades no residentes, cuando representen beneficios para el contribuyente, como capitalizaciones de utilidades o primas de emisión.
Implicancia práctica:
Refuerza la renta mundial parcial del IRPF para personas físicas residentes fiscales de Uruguay. Proceso ya iniciado años atrás con la perforación del criterio de renta territorial de Uruguay para ciertas rentas pasivas obtenidas del exterior (dividendos, intereses y regalías).
9. Zonas Francas y estrategia de impacto neutro en el Pilar Dos
Uruguay busca adaptar su régimen de Zonas Francas a las reglas del Pilar Dos sin perder competitividad ni afectar a los usuarios actuales, aplicando una estrategia país-a-país:
- Si la jurisdicción de origen de la casa matriz grava las utilidades bajo el top-up tax del Pilar Dos, Uruguay aplicaría solo la parte correspondiente a la actividad generada en su territorio.
- Si la jurisdicción de origen no cobra el impuesto mínimo, Uruguay no lo aplicaría, evitando superar el 15% de carga fiscal total.
- Se mantendría la propuesta de valor de las Zonas Francas como plataforma de exportación de servicios y bienes, asegurando certidumbre contractual y atracción de nuevas inversiones.
Implicancia práctica:
- Certidumbre para usuarios actuales que han planificado a largo plazo bajo el régimen vigente.
- Evita doble imposición y preserva competitividad frente a otras zonas francas en América Latina.
- Posiciona a Uruguay como jurisdicción alineada con OCDE, pero con un enfoque pragmático que cuida la inversión instalada.
Cuadro comparativo – Estrategia país-a-país en Zonas Francas bajo Pilar Dos
Escenario |
Jurisdicción de origen cobra top-up tax (15%) |
Jurisdicción de origen no cobra top-up tax |
Impacto en Uruguay | Se cobra solo la porción atribuible a la actividad generada en Uruguay, evitando doble tributación. | No se cobra en Uruguay, manteniendo la carga efectiva por debajo del 15% y preservando el incentivo. |
Efecto en competitividad | Neutralidad fiscal relativa; se conserva ventaja de localización y contratos vigentes. | Se mantiene la ventaja fiscal plena y el atractivo de la zona franca como hub regional. |
Recomendación | Revisar estructura país-a-país y sustancia local para optimizar cálculo de top-up. | Mantener cumplimiento formal y monitorear cambios en la jurisdicción de origen. |
Lectura estratégica: Notas al posicionamiento de Uruguay como hub de inversión
- Competitividad fiscal: adopta el Pilar Dos con preservación de incentivos reales.
- Capital humano: incentiva relocalización de talento global.
- Simplificación institucional: unifica ventanilla de inversiones.
- Seguridad jurídica: ajustes normativos alineados con prácticas OCDE.
- Infraestructura y logística: prioridad en obras estratégicas para comercio e industria.
- Planificación patrimonial: la nueva tributación sobre aumentos de capital en el exterior obliga a rediseñar estructuras internacionales.
- Zonas Francas protegidas: política de impacto neutro garantiza que la transición a Pilar Dos no erosione el atractivo del régimen.
Este documento resume un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. Las medidas entrarán en vigor una vez aprobadas y reglamentadas. Recomendamos un diagnóstico caso a caso antes de tomar decisiones.
En Carlos Picos Consultora acompañamos a empresas e inversores internacionales a estructurar sus operaciones en Uruguay maximizando beneficios fiscales, asegurando cumplimiento normativo y potenciando su estrategia regional.