Teletrabajo en Zonas Francas.

Teletrabajo en Zonas Francas

IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN ZONA FRANCA.

El 6 de marzo de 2024 el gobierno uruguayo emitió un nuevo decreto reglamentario N° 1485/24 que flexibilizó las condiciones de  teletrabajo para personal dependiente de empresas usuaria de zona franca.

El decreto regula el teletrabajo para los Usuarios de Zonas Francas y su personal dependiente, en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 15.921.

Condiciones para el Teletrabajo
  • Deben existir acuerdos por escrito entre la empresa contratante y el trabajador.
  • Se prestaran los servicios exclusivamente desde el domicilio del trabajador que debe estar situado en territorio nacional.
  • Los trabajadores dependientes deben cumplir al menos el 60% de su carga horaria mensual en modalidad presencial, sin posibilidad de fraccionar la jornada diaria entre ambas modalidades.
  • Se permite que el 10% de los trabajadores dependientes quede exceptuado del requisito del 60% de trabajo presencial, según lo acordado entre el Usuario y sus empleados, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el decreto.
  • La suma total de horas presenciales de todos los trabajadores no puede ser inferior al 60% de la carga horaria correspondiente al grupo en un mes.
Flexibilización de las Condiciones
  • Se permite modificar los porcentajes de trabajo presencial y remoto en casos excepcionales, considerando la distancia entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo habitual, la cantidad de personal dependiente y la inversión realizada por el Usuario.
  • Se establece un ajuste porcentual del 55% de trabajo presencial y 45% de trabajo remoto cuando se cumplan ciertas condiciones específicas, como una distancia mínima entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo habitual de al menos 200 km, entre otros.
Registro y Cumplimiento

Los Desarrolladores de Zonas Francas deben mantener un registro de los acuerdos suscritos entre los Usuarios y sus trabajadores dependientes, según las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Zonas Francas.

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al decreto, incluyendo la documentación requerida, reportes de días y horarios de trabajo, entre otros.

El decreto N° 1485/24 deroga el Decreto N° 319/022, así como cualquier otra normativa que se oponga al mismo.

 

El equipo de expertos de Carlos Picos Consultora está a su disposición para profundizar esta información mediante una videoconferencia sin costo.

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