A raíz de la Ley de rendición de cuentas 20.075, varios artículos de la Ley 18.331 de Protección de datos personales sufrieron modificaciones.
Uno de ellos fue el artículo 13 de la referida Ley en la cual se introduce dos literales a su artículo original; el literal G y F. En cuanto al primero de ellos, apunta a informar al titular de los datos personales cuando los mismos fueron transferidos fuera de la jurisdicción uruguaya (transferencia internacional), y el segundo (literal F) hace mención al deber de informar a los titulares de datos personales cuando sus datos vayan a ser sometidos a un tratamiento automatizado. En tal caso, se debe especificar en la información proveída los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución de tecnología o el programa utilizado.
El Artículo antes mencionado queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 13.- “Derecho de información frente al tratamiento y recolección de datos. Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e inequívoca:
- A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios.
- B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate, la identidad y domicilio de su responsable.
- C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles.
- D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su inexactitud.
- E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos previstos en los artículos 14 a 16 de la presente ley.
- F) La existencia o no de transferencias internacionales de datos.
- G) En el caso de tratamientos automatizados de datos regulados por el artículo 16 de la presente ley, los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado.
Cuando los datos personales no sean recolectados directamente de sus titulares, la información referida en el presente artículo les deberá ser proporcionada a estos en un plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por parte de los responsables. El incumplimiento habilitará al titular a realizar las acciones que correspondan.
El órgano de control podrá establecer condiciones específicas para la publicidad permanente de la información indicada en el presente artículo, cuando las condiciones técnicas y el tipo de tratamiento realizado así lo permitan».
Es importante tener presente que el consentimiento en el cual se proporcionan esos datos personales es importante. No se exige algún método concreto pero dentro de los más practicados encontramos el consentimiento en forma escrita.
De esta forma, se continúa avanzando con la protección de este derecho inherente de la persona humana consagrado en nuestra Constitución en su artículo 72.
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