Los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales con actividad fuera de la relación de dependencia deben presentar anualmente la declaración jurada Fonasa
¿Quiénes deben realizar la declaración de FONASA?
Deben realizar la declaración las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles.
Esta obligación alcanza a los profesionales en general (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).
El plazo para la presentación de la declaración de FONASA vence según el último dígito del número de la empresa.
- 19 de abril para los dígitos 0, 1 y 2
- 26 de abril para dígitos 3, 4 y 5
- 3 de mayo para los dígitos 6, 7, 8 y 9
En caso de que la presentación se realice fuera de plazo habrá una multa de 1 UR.
Para las Unipersonales de Servicios Personales que durante el año 2023 no tuvieron actividad y la empresa se encuentra inactiva en BPS, no debe presentar la declaración.
Si existieran declaraciones correspondientes a periodos anteriores a 2023 sin presentar, deberán ser presentadas estas en primer lugar.
Así mismo entre 8 de julio al 29 de agosto de 2024 vence el plazo para la presentación de la declaración anual de IRPF e IVA
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